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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 47
MULTAS. TRIBUNAL FISCAL. ADICION A SUS SENTENCIAS OMISAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 47
Si la parte actora impugnó en un juicio fiscal la multa que le fue impuesta en proveído provisional equivalente a dos tanto de un impuesto que se estimó omitido en cierta cantidad y que se impugnó en diverso juicio fiscal; y si no obstante que fue acumulado aquel juicio de nulidad a éste, la Sala Fiscal del conocimiento omitió resolver lo conducente con respecto a la mencionada multa, cabe concluir que habiendo quedado firme la sentencia reclamada porque en el aspecto que resuelve no fue recurrida por la autoridad ni por la actora, por lo mismo, también quedó firme la declaración de que en la especie no hubo la supuesta omisión de aquel impuesto, y en tales condiciones, la indebida multa de dos tantos de ese supuesto crédito fiscal omitido resulta ilegal como consecuencia de haberse declarado ilegal el cobro del impuesto que le sirvió de base. Por tanto, procede conceder el amparo para el efecto de que la Sala Fiscal responsable modifique su sentencia, adicionándole la declaratoria especifica de nulidad de la multa impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 935/70. Carlos Magallanes Castillo. 24 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente Abelardo Vázquez Cruz.