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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 49
NIVELACION, ACCIONES DE, Y DE DIFERENCIA DE SALARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 49
En la práctica forense en materia de derecho del trabajo, se confunden frecuentemente las acciones de nivelación de salarios y diferencia de salarios. La primera se fundamenta en el principio de la igualdad del salario consignado en la fracción VII del artículo 123 constitucional y en los artículos 5o., fracción XI, y 56 de la Ley Federal del Trabajo y surge cuando a uno o más trabajadores se les paga menor salario del que se cubre a otro u otros trabajadores en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, la misma clase de trabajo o igual jornada. Ahora bien, la acción por diferencia de salarios se basa en el principio de que todas aquellas personas ligadas por una relación de trabajo, deben percibir cuando menos el salario mínimo establecido en la ley laboral, y cuando esto no sucede, pueden pedir el pago de la diferencia de salarios existente entre el que percibía el trabajador y el mínimo legal, puesto que en esos casos el patrón infringe las disposiciones contenidas en el artículo 123, fracción VI, constitucional, así como los artículos 5o., fracción V, y 85 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/72. María de los Angeles Dorantes Bernal. 31 de enero de 1973. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES DE NIVELACION Y DE DIFERENCIA DE SALARIOS.".