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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 51
PERSONALIDAD DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS LABORALES. SU RECONOCIMIENTO NO ESTA SUJETO A NINGUN REQUISITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 51
La Ley Federal del Trabajo establece un sistema propio, distinto y hasta opuesto al de las leyes civiles, mercantiles o procesales, al disponer en su artículo 709, fracción III, que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de cualquiera de las partes "sin sujetarse a las normas legales". Por lo tanto, si una carta poder no se ajusta a la forma habitual en que esos documentos se otorgan, no por ello puede estimarse ineficaz.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión T-171/72. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Transportes Automovilísticos de la República Mexicana. 31 de enero de 1973. Ponente: Rafael Pérez Miravete.