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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 51
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 51
La violación de la garantía individual que otorga el artículo 8o. de la Constitución Federal puede existir aun cuando no transcurran más de cuatro meses desde que se presentó la petición, porque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que figura con el número 188 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, no establece que para que se produzca esa violación necesariamente debe transcurrir el indicado plazo; en consecuencia, para determinar el breve término a que alude dicho precepto constitucional, deben tomarse en cuenta, en cada caso, las circunstancias que le sean propias y con base en ellas determinarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 776/72. Luis Ochoa Vázquez. 29 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.