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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 53
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 53
Es innecesario exhibir el cuestionario a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, y a que deben sujetarse los peritos, cuando el quejoso al anunciar a la pericial que ofreció para acreditar la falta de autenticidad del documento que objetó de falso en la audiencia constitucional, especificó que la misma era para determinar la edad de las tintas que se utilizaron en el documento objetado, ya que dicho ofrecimiento es concluyente y precisa el objeto de la pericial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 60/72. Manuel Borja Ajuria. 11 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.