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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 54
PRUEBA PERICIAL. LITIS PLANTEADA EN LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 54
Cuando en la demanda se plantean cuestiones técnicas complejas, y se ofrece respecto de ellas la prueba pericial, no resulta necesario, y tal vez ni siquiera conveniente en todos los casos, que en la propia demanda se expresen y desarrollen minuciosa y detalladamente todas las características y renglones relativos a esas cuestiones técnicas, ni que se anticipen en la demanda los resultados que se espera acreditar con la prueba pericial, pues bastará en estos casos con que las cuestiones resueltas por los peritos queden comprendidas en alguna manera dentro de la causa de pedir expresada en la demanda, aunque haya alguna desviación no sustancial, y dentro de los interrogatorios formulados por las partes. Sin que esto deje a las autoridades demandadas en estado de indefensión, puesto que podrán formular ellas sus propias preguntas a los peritos, y repreguntarlos y pedirles las aclaraciones pertinentes, así como designar su propio perito para integrar la prueba (artículos 143, 145, 146 y relativos, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 227/68 (178/62). Automotriz Poza Rica, S.A. 15 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.