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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 55
PRUEBA PERICIAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 55
A la conclusión de mandar reponer el procedimiento se puede llegar, conforme a la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, aplicable a las revisiones fiscales, cuando la Sala a quo indebidamente dejó de valorar, por razones formales inadecuadas, la prueba pericial rendida en el juicio, y el tribunal revisor se encuentra imposibilitado para hacer esa valoración, sustituyéndose a la Sala, en virtud de que los dictámenes rendidos resultan confusos o complicados en cuanto a sus conclusiones finales, lo que obligaría a pedir a los peritos que formulasen las aclaraciones pertinentes, en términos del artículo 148 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 196, fracción III, del Código Fiscal anterior, y 222, fracción IV, del vigente. Pues si la Sala hubiese examinado y valorado la prueba, sin desestimarla por razones formales, ella hubiera tenido que pedir tales aclaraciones, sin que este tribunal pueda hacer directamente, en revisión, la valoración indebidamente omitida, y sin que pudiera por tal omisión de la Sala a quo, desestimarse del todo la prueba pericial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 227/68 (179/62). Automotriz Poza Rica, S.A. 15 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.