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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 64
ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 64
No basta que por diversas circunstancias una persona tenga determinados bienes a su alcance para considerar que al disponer de los mismos comete el delito de abuso de confianza. Si fuera este el criterio del legislador, no habría considerado como robos calificados el del doméstico, el del trabajador en contra de su patrón, el del huésped, el de los obreros, artesanos, etcétera, quienes por sus peculiaridades circunstancias tienen las cosas ajenas materialmente a su disposición, pero no las han recibido en virtud de un acto jurídico directamente encaminado a transmitirles la tenencia del bien para que lo destinen a un objeto determinado, en atención a la confianza especial que deposita el dueño en la persona que recibe la cosa. Así, si el inculpado recibía envases de lona sellados con plomo, cuyo contenido era una cantidad precisa de dinero, por la naturaleza misma de sus labores, que consistían en custodiar dentro de un camión de transportes dichos envases para trasladarlos a una institución bancaria, al abrir el propio inculpado los envases y sacar determinadas sumas de dinero, incurrió en el delito de robo y no en el de abuso de confianza.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/72. Adrián Albiter Puebla. 31 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.