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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 67
SEGURO SOCIAL. HORAS EXTRAS SISTEMATICAMENTE TRABAJADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 67
Del texto de los artículos 18 de la Ley del Seguro Social, antes y después de su reforma publicada el 31 de diciembre de 1970, 82 y 84 de las Leyes Federales del Trabajo anterior y vigente y 123 constitucional, apartado A), fracciones I y XI, se desprende que cuando el trabajador labora sistemática y normalmente horas extraordinarias, en exceso del máximo permitido, no se está en rigor frente a un caso de horas extras, sino frente a un caso de prolongación de la jornada ordinaria, por lo que independientemente de la manera como ese tiempo extraordinario sea o deba ser retribuido, debe considerarse que forma parte del salario ordinario del trabajador, para los efectos de determinar el grupo de cotización que le corresponde en el régimen de seguridad social. Pues si el trabajador ordinaria y sistemáticamente labora tiempo extraordinario (independientemente de las consecuencias laborales que ello pueda tener), es claro que cuenta con el total de la retribución que percibe, para sufragar sus gastos y los de su familia, y sería injusto que, en caso de subsidio o pensión, se le concediesen esas prestaciones mermadas, o sea, por debajo de lo que tiene derecho a esperar conforme a su salario ordinario, lo que no sucede cuando las horas extras se laboran sólo dentro de los márgenes legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/72. Ferretería y Similares, S.A. 15 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.