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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 68
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO. TRABAJADORES TEMPORALES Y EVENTUALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 68
Si el régimen obligatorio para los trabajadores temporales y eventuales urbanos, quedó establecido a partir de junio de 1960, fecha del reglamento relativo, no es dable con anterioridad a dicho reglamento estimar obligatoria la inscripción en el régimen ordinario del Seguro Social, de trabajadores temporales y eventuales urbanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 437/70. Productos Jalisco, S.A. 24 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.