Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256042
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256042
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 69

TESTIGOS. SI EL OFERENTE PIDE A LA RESPONSABLE QUE LOS CITE POR NO PODER PRESENTARLOS Y SE LE IMPONE ESA OBLIGACION SIN FUNDAMENTO ALGUNO, DEBEN CONCEPTUARSE VIOLADAS LAS NORMAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo T-279/72. Raúl Gamboa Verduzco. 29 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Registro digital (IUS): 256042