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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 69
TESTIGOS. SI EL OFERENTE PIDE A LA RESPONSABLE QUE LOS CITE POR NO PODER PRESENTARLOS Y SE LE IMPONE ESA OBLIGACION SIN FUNDAMENTO ALGUNO, DEBEN CONCEPTUARSE VIOLADAS LAS NORMAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 69
Si el actor ofreció entre otras pruebas la testimonial, proporcionó el nombre y domicilio de los testigos y manifestó no poder presentarlos, porque le indicaron que querían evitarse represalias por parte de la demandada; el acuerdo de la Junta en el sentido de que el actor debería presentar ante ella a sus testigos, y el auto posterior que declaró desierta la prueba por no haber comparecido las testigos, son violatorios de las normas esenciales del procedimiento, porque la Junta impuso al actor la obligación de presentar a sus testigos, sin tomar en consideración que el oferente con fundamento en la fracción VII del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, dio los nombres de los testigos y sus domicilios señalando además los motivos que le impedían presentarlos directamente, por lo que la responsable debió tomar en consideración lo expresado por el actor y resolver conforme a derecho, a fin de no afectar sus defensas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-279/72. Raúl Gamboa Verduzco. 29 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.