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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 16
ACCION REIVINDICATORIA. POSESION SIN TITULO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 16
La tesis de jurisprudencia número 8 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Apéndice de 1965 y su tercera relacionada, deben interpretarse en el sentido de que protegen la posesión solamente cuando ésta es apta para prescribir, y no cuando se ha demostrado y resuelto que la que tienen los demandados es una simple tenencia material sin título jurídico ninguno. No puede admitirse que la ley y la jurisprudencia traten de proteger la simple tenencia material, cuando ya ha existido un juicio contradictorio entre las partes, en el cual se ha resuelto en definitiva que la posesión que la parte demandada ostenta del inmueble en controversia no puede llegar a producir la adquisición de la propiedad por usucapión. En esas condiciones, aun cuando los demandados vivan en el inmueble desde muchos años atrás, como esa circunstancia no los faculta para adquirir por prescripción la propiedad de ese predio, no es necesario que el demandante presente un título anterior a la fecha de esa posesión o tenencia material.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 589/72. 13 de diciembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.