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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 19
CREDITOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS, SOBRE LOS DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 19
Los créditos de los trabajadores son preferentes a los del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues así lo establece el artículo 136 de la Ley del Seguro Social cuando dice: "En los casos de concurso u otros procedimientos en que se disputa prelación de créditos, tendrán preferencia los que fueren a favor del instituto, por concepto de aportaciones o préstamos, sobre cualesquiera otros, excepción hecha de los fiscales y de los correspondientes al trabajador. Los bienes del instituto, afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables". Además, debe considerarse que dicha preferencia también la establecía el artículo 97 de la anterior Ley Federal del Trabajo en estos términos: "Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra o sucesión para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante las autoridades de trabajo que corresponda y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenaran inmediatamente los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trate sean pagados preferentemente a cualesquiera otros", y que el artículo 123 de la Constitución General de la República, en su fracción XXIII, sostiene: "Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldo devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros en los casos de concurso o de quiebra". Por tanto, no puede negarse que de las disposiciones transcritas se deduce una preferencia para los créditos de los trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 545/70. Sindicato de Trabajadores de La Fábrica "Envases y Novedades Metálicas", S.A. 11 de diciembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. CREDITOS DE LOS TRABAJADORES Y DEL SEGURO SOCIAL.".