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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 21
INGRESOS MERCANTILES. VENTA HABITUAL DE ARTICULOS GRAVADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 21
No es aceptable que el concepto de habitualidad en la venta de artículos gravados, en términos del artículo 10 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, requiera que un causante efectúe una venta mensual, al menos, de cierta clase de artículos, para que los ingresos relativos queden gravados. Pues un comerciante puede vender cotidianamente una clase de artículos gravados, y si en lapsos mayores a un mes, vende otro tipo de artículos también gravados, el ingreso relativo también viene a quedar gravado, por ser fruto de la actividad habitual de vender artículos gravados. Pero si un comerciante vende normal y habitualmente artículos exentos, y eventual u ocasionalmente viene a vender artículos gravados, la venta de éstos no viene a quedar gravada, pues conforme al artículo citado es sujeto del impuesto la persona que habitualmente obtiene el ingreso "con motivo de operaciones gravadas", lo que resulta aplicable a quien habitualmente obtiene el ingreso con motivo de operaciones exentas, ya que conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares será de aplicación estricta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 971/70 (8141/68). Ingenio Constancia, S.A. 11 de diciembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.