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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 25
PARTICIPACION DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES, IMPUGNACION DE LA BASE PARA. AMPARO Y JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 25
La revisión de las declaraciones de las empresas que hace la autoridad, puede tener como efecto la circunstancia de que se traduzcan en la determinación de una diferencia en el crédito liquidado por ellas y, por ende, en el cobro de impuestos; en estas condiciones, se ha venido a crear una situación que no resulta clara en la ley, sino antes bien confusa y dudosa en cuanto se refiere a la vía legal que pueden emplear las empresas para impugnar la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifique la renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores, ya que por una parte puede pensarse que es el procedente el juicio de amparo indirecto con sus dos instancias, como parece desprenderse en el caso de los trabajadores según el texto de la fracción III, del artículo 100-K de la ley del trabajo aplicable, o que es procedente el juicio fiscal cuya sentencia podrá impugnarse en amparo directo. La autoridad fiscal, si bien obra a petición de parte de los trabajadores, con una finalidad que tendrá implicaciones de orden laboral, y no de oficio como lo autoriza el Código Fiscal Federal, no por tal circunstancia puede considerarse que esa revisión tenga únicamente efectos en relación con los trabajadores, pues la ley no establece nada al respecto, pero tampoco es clara para definir que el resultado de la revisión no pueda surtir efectos en materia impositiva, pues antes bien puede establecerse que hecha una revisión de declaraciones, a petición de parte o de oficio, si llega a encontrarse una omisión y ésta determina la modificación de la renta gravable, resulta en principio legítimo que se modifique el valor del crédito determinado por el causante en la liquidación que pagó, pues no podría considerarse adecuado que únicamente se modificara la base gravable para el reparto de utilidades y no tuviera una repercusión en el aspecto fiscal. En tales condiciones, ante la confusa situación legal que se presenta, no podría estimarse improcedente la vía que la empresa afectada hubiera elegido, a fin de no dejarla en estado de indefensión, entre tanto los tribunales no lleguen a definir un criterio permanente y conforme al respecto, ya que los juicios y medios de defensa legales deben estimarse encaminados a facilitar la defensa de los derechos de las personas afectadas y a obtener un pronunciamiento de fondo y no como obstáculos procesales que entorpezcan la defensa de esos derechos. Y si el particular ha elegido cualesquiera de los procedimientos señalados en defensa de sus intereses, el tribunal ante el que se plantee el juicio, no puede estimarlo improcedente, sino que debe avocarse al conocimiento y la resolución del negocio; pero como la resolución que se dicte en el juicio indudablemente podrá parar perjuicio a los trabajadores, a cuya instancia y por mandamiento de la ley se ha llevado a término la revisión de las declaraciones de la empresa afectada, será necesario llamar al juicio a los trabajadores, de conformidad con lo que disponen los artículos 5o., fracción III, de la Ley de Amparo y 173, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, según la vía elegida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/71. Luciano Sandoval Gómez. 4 de diciembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES, IMPUGNACION DE LA BASE PARA, AMPARO Y JUICIO FISCAL.".