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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 27
SEGURO SOCIAL, AFILIACION AL. CASO DE FUERZA MAYOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 27
Si una persona entró a trabajar al servicio de una empresa y pocos minutos después sufrió un accidente profesional, sin que la empresa por la hora en que comenzó a prestar sus servicios, pudiera haber dado el aviso de alta sino hasta el día siguiente a las primeras horas hábiles en que se encontraban abiertas las oficinas de la delegación del instituto, de manera que la empresa se encontró ante una causa de fuerza mayor para realizar el alta del trabajador; y si el instituto expresa que la empresa no aportó prueba alguna para acreditar la imposibilidad de dar el aviso de que se habla, debe decirse que la prueba contraria debió ser a cargo del dicho instituto pues al momento de entrar a laborar su trabajador las oficinas de afiliación estaban cerradas y en tal concepto debió acreditarse lo contrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/70. Sacos y Cordeles de Sinaloa, S.A. 4 de diciembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.