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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 27
SEGURO SOCIAL. AFILIACION POR REGULARIZACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 27
Si el representante del instituto acepta, por no controvertir en su contestación a la demanda la existencia del hecho, que el trabajador estaba cotizando con anterioridad al accidente y que existe acuerdo del Consejo Técnico apoyado en otro diverso, relativo a la regularización de la empresa, como se acredita, además, con la resolución que obra en autos del expediente de inconformidad, del que se desprende que se acepta la solicitud de la inconforme con base en el acuerdo diverso ya citado, y en consecuencia quedan firmes las inscripciones y las modificaciones de salario, aquellas a partir de la fecha real del ingreso al trabajo, dentro de las que se comprende al trabajador accidentado y aparece también de la copia de la cédula correspondiente cuando se verificó el ingreso del trabajador, es indudable que resultan inconsistentes los razonamientos de la sentencia para declarar la validez de la resolución impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/72. Relojerías Cortés, S.A. 5 de diciembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.