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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 28
SEGURO SOCIAL. GRADO DE RIESGO. AUMENTO Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 28
Si a la empresa quejosa se le comunicó por el subdirector general Médico del instituto en el oficio que fue motivo de inconformidad ante el Consejo Técnico, la resolución por la que se aumentaba su grado de riesgo, tomando como base el estudio de la Comisión Técnica de Clasificación de Empresas, que fue aprobado por el Comité Consultivo de Riesgos Profesionales, en los términos de los artículos 44 de la Ley del Seguro Social y 11 del reglamento multicitado, previniéndole que tomara ciertas medidas respecto de las cuales no se le dio motivación alguna, por no entregársele copia del estudio o dictamen respectivo para que pudiera exponer las defensas que estimare conducente, es indudable que no procedía el sobreseimiento en la inconformidad bajo la consideración de que no se ha puesto en práctica el acuerdo de referencia, puesto que en ese acuerdo se aumentó el riesgo de la empresa quedando sólo sujeto a que se tomaran o no las medidas que se determinaron en el oficio y en tal concepto el acuerdo surtió sus efectos, pues de no llenarse los requisitos señalados operaba ineludiblemente y la empresa estuvo en el derecho de impugnar tales medidas, que estima como arbitrarias, pues en las condiciones que se indican si consentía la resolución no podía recurrir más tarde la vigencia del aumento de grado de riesgo, por no tomar las medidas que se le señalaron quedando, de esa manera, en estado de indefensión al sobreseerse su inconformidad, más aún que el artículo 133 de la ley en relación con el 7o. del reglamento que se invoca le otorgan el derecho a inconformarse en contra del dictamen de la Comisión Técnica de Clasificación de Empresas, derecho que se le conculca al sobreseerse el recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/71. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 11 de diciembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. AUMENTO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS. SOBRESEIMIENTO INFUNDADO.".