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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 31
TESTIGOS DE OIDAS. DEBE TOMARSE EN CUENTA SU DECLARACION SI CONCUERDA CON LAS DE OTROS TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 31
El testimonio de quienes escuchan una versión de los acontecimientos, hecha por un testigo presencial, debe valorarse como prueba indiciaria, supuesto que el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales de Guanajuato, señala que el tribunal tomará en consideración, entre otras circunstancias, al valorar la testimonial, que el testigo conozca el hecho por sí mismo y no por referencias de otro, pero no prohíbe valorar la declaración de un testigo de oídas cuya versión concuerde con el resultado convictivo de los demás elementos probatorios del sumario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 428/72. Gaspar López Quezada. 8 de diciembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGO DE OIDAS. DEBE TOMARSE EN CUENTA SI CONCUERDA CON LAS DECLARACIONES DE OTROS TESTIGOS.".