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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 45
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, IMPROCEDENCIA DE LA ADMISION DEL ANUNCIO DE LAS, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 45
Si el Juez de Distrito difirió, de oficio, la fecha señalada inicialmente para la celebración de la audiencia constitucional en el juicio de amparo del que emana el acto combatido, fijando, en consecuencia, nuevo día y hora sobre ello, circunstancia que aprovechó el quejoso para anunciar prueba testimonial, sin que dicha petición se acordara de conformidad, porque no lo hizo de acuerdo con los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo y la tesis jurisprudencial número 284 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación (1917-1965), tal criterio es correcto, pues dicha jurisprudencia establece que "es procedente admitir las pruebas testimonial y pericial" cuando oficiosamente se difiera la audiencia inicialmente señalada, pero de ahí no se sigue que, en tal caso, también puedan anunciarse las pruebas en cuestión, atento a que, únicamente en el citado artículo 151 de la ley de la materia, es decir, antes de los cinco días de la fecha fijada primeramente, para que tuviera verificativo la audiencia constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/69 Civil. Gustavo Faist Fernández. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.