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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256059
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 63
ACTO RECLAMADO, OMISION O INDEBIDO ESTUDIO DEL. CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 63
Si al pronunciar sentencia en la audiencia constitucional, el Juez de Distrito no estudia todos y cada uno de los actos reclamados, o bien analiza actos distintos, viola las reglas fundamentales del procedimiento del juicio de garantías establecidas en los artículos 76 y 77 de la Ley de Amparo, en perjuicio de las partes, dejándolas en estado de indefensión, puesto que no se cumple con lo dispuesto en los citados artículos, lo que obliga a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, del cuerpo de leyes citado, para el efecto de que analice y resuelva respecto de los actos concretamente reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 36, página 96. Amparo en revisión 677/71. Francisco Ramírez Triay. 18 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Volumen 37, página 16. Amparo en revisión 935/71. Facundo Rojas Rodríguez. 12 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Volumen 39, página 15. Amparo en revisión 929/71. José Ojeda Reynoso. 28 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 42, página 15. Amparo en revisión 258/72. Adalberto Castillo Avendaño. 9 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 46 página 16. Amparo en revisión 621/72. Pastor Contreras Balderas. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Nota:
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS. LA OMISION O INDEBIDO ESTUDIO DE LOS, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL".
La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.