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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256061
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 65

AMPARO DIRECTO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION RECLAMADA.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 65

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 38, página 18. Amparo directo 939/71. Sucesión de Mariano I. Perdomo. 18 de febrero de 1972. La publicación no menciona la votación. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Volumen 41, página 16. Amparo directo 414/72. Juan B. Téllez. 17 de mayo de 1972. La publicación no menciona la votación. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Volumen 41, página 16. Amparo directo 80/72. Marcial Alcántara. 24 de mayo de 1972. La publicación no menciona la votación. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Volumen 45, página 16. Amparo directo 627/72. María Enriqueta Carvajal Sánchez. 13 de septiembre de 1972. La publicación no menciona la votación. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 45, página 16. Amparo directo 890/72. Nicolasa Gregorio. 22 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Registro digital (IUS): 256061