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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256062
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 66

ANTIGÜEDAD. PROCEDENCIA DEL PAGO DE ESTA PRESTACION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 66

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 35, página 21. Amparo directo 574/71. Julio Ruiz Aranda. 26 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Volumen 37, página 19. Amparo directo 622/71. Ismael Aguirre Alderete. 14 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Volumen 37, página 19. Amparo directo 691/71. Raúl Rodríguez Gámez. 28 de enero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 44, página 23. Amparo directo 290/72. Trinidad Salazar Pando. 25 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Volumen 46, página 22. Amparo directo 521/72. Gerardo Villanueva C. 23 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Registro digital (IUS): 256062