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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256062
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 66
ANTIGÜEDAD. PROCEDENCIA DEL PAGO DE ESTA PRESTACION.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 66
El pago de la prestación de antigüedad solamente procede en los casos siguientes: 1) Cuando de conformidad con el artículo 845, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con el laudo dictado por la Junta; 2) Cuando conforme al artículo 431 de la citada Ley Federal del Trabajo, la Junta resuelve que no subsisten las causas de suspensión de las relaciones colectivas de trabajo a que se refiere el artículo 427, y el patrón no reanuda los trabajos en el término que la propia Junta hubiere señalado; 3) Cuando de acuerdo con el artículo 439 de la mencionada ley, con motivo de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, el patrón hace una reducción de personal, teniendo los trabajadores reajustados derechos a aquella prestación; 4) Cuando de conformidad con el artículo 49 de la propia ley federal, el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador; 5) Cuando en los términos del artículo 52 de la misma Ley Federal del Trabajo, el trabajador rescinde el contrato o la relación de trabajo, por algunas de las causas comprendidas en el artículo 51 de dicha ley; y, 6) Cuando el trabajador es despedido sin causa justificada, y opta por el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario, pues este supuesto es equiparable a la hipótesis en que el trabajador se separa de su trabajo por causas imputables al patrón. Por lo tanto, al no estar comprendido algún caso en los supuestos anteriores, no surge para el trabajador el derecho de la prestación de antigüedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 35, página 21. Amparo directo 574/71. Julio Ruiz Aranda. 26 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Volumen 37, página 19. Amparo directo 622/71. Ismael Aguirre Alderete. 14 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Volumen 37, página 19. Amparo directo 691/71. Raúl Rodríguez Gámez. 28 de enero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 44, página 23. Amparo directo 290/72. Trinidad Salazar Pando. 25 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Volumen 46, página 22. Amparo directo 521/72. Gerardo Villanueva C. 23 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.