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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256063
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 67

AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. SU EXISTENCIA Y LA ILEGALIDAD DE SUS ACTOS, NO SON MATERIA DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 67

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 39, página 29. Amparo en revisión RA-16/72. Creaciones Raklyn, S.A. 17 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 39, página 29. Amparo en revisión RA-13/72. Manuel Alvarez Fernández y coagraviados. 25 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 39, página 29. Amparo en revisión RA-19/72. Embotelladora Potosí, S.A. 25 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 43, página 25. Amparo en revisión RA-273/72. Gustavo López López y coagraviados. 7 de julio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 45, página 18. Amparo en revisión RA-6/72. Felipe Braverman Vogel. 29 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DIRECCION DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL, SU INEXISTENCIA Y LA ILEGALIDAD DE SUS ACTOS, NO ES MATERIA DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.".
Registro digital (IUS): 256063