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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256067
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 72
CADUCIDAD, CARACTERISTICAS DEL PLAZO PARA QUE OPERE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 72
El plazo que determina la Ley de Amparo para que opere la caducidad es fatal, si se toma en cuenta el texto expreso de la ley en comento que no hace distinción alguna, de tal manera que si se pretendiese encontrar posibilidad de escape a esa disposición, se estaría distinguiendo donde la ley no distingue, lo cual es contrario a los principios generales del derecho mismo, conforme a la máxima de que "donde la ley no distingue no le es dable al juzgador distinguir".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 42, página 24. Amparo en revisión RA-1073/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 44, página 28. Amparo en revisión RA-446/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 9 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 44, página 28. Amparo en revisión RA-1776/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 9 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 44, página 28. Amparo en revisión RA-1866/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 9 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 44, página 28. Amparo en revisión RA-2145/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 9 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.