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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256068
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 72
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. DEBE INTERRUMPIRLA LA PARTE RECURRENTE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 72
Conforme al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, no basta la sola presentación de alguna promoción de otra parte que no sea recurrente, para interrumpir el lapso de la caducidad en la revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 39, página 31. Amparo en revisión RA-701/71. La Guardiana, S.A. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 39, página 31. Amparo en revisión RA-807/71. La Latino Americana, Seguros de Vida, S.A. 27 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 41, página 19. Amparo en revisión RA-1074/71. La Guardiana, S.A., Cía. General de Fianzas. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 46, página 27. Amparo directo DA-421/70. Unión de Crédito Ganadero Agrícola, S.A. de C.V. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.
Volumen 46, página 27. Amparo en revisión RA-527/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.