Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256070
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256070
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 74

CADUCIDAD. PROMOCIONES DE PARTE NO RECURRENTE.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 74

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 42, página 25. Amparo en revisión RA-1073/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 44, página 30. Amparo en revisión RA-446/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 9 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 44, página 30. Amparo en revisión RA-1776/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 9 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 44, página 30. Amparo en revisión RA-1866/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 9 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 44, página 30. Amparo en revisión RA-2145/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 9 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 256070