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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256071
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 75

CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES. DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 75

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 40, página 24. Amparo directo 120/72. José Chew Reséndiz. 14 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 40, página 24. Amparo directo 598/71. Antonio Ramos Magaña. 21 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Volumen 41, página 23. Amparo directo 92/72. Juan Rodríguez Téllez. 4 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 41, página 23. Amparo directo 109/72. Ernesto Torres Gómez. 4 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 45, página 22. Amparo directo 1006/71. Ricarda Vázquez viuda de Jacobo. 1o. de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Registro digital (IUS): 256071