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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION O DE ANULACION.". Por ejecutoria del 12 de abril de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 399/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque aun cuando en ambos casos se aborda el tema referente a la inoperancia de un concepto de violación por la omisión en la cita de preceptos, este aspecto fue analizado por cada uno de los asuntos contendientes considerando elementos distintos.

JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256072
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 75

CONCEPTOS DE VIOLACION O DE ANULACION, ERROR EN LA CITA DE PRECEPTOS VIOLADOS EN LOS. DIFERENCIACION EN CUANTO A LA FUNDAMENTACION DE RESOLUCIONES EJECUTIVAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 75

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 31, página 29. Revisión fiscal RF-335/70. Catalina Olmos viuda de Hernández. 20 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 36, página 104. Amparo directo DA-127/69. Levy Abraham Achach. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 36, página 104. Amparo en revisión RA-337/71. Roberto Ugalde Mancera. 6 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 36, página 104. Amparo en revisión RA-1827/69. Inversiones Rentables, S.C. y otra. 13 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 48, página 35. Amparo en revisión RA-1040/71. Antonio Olvera Rocha. 30 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION O DE ANULACION.". Por ejecutoria del 12 de abril de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 399/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque aun cuando en ambos casos se aborda el tema referente a la inoperancia de un concepto de violación por la omisión en la cita de preceptos, este aspecto fue analizado por cada uno de los asuntos contendientes considerando elementos distintos.
Registro digital (IUS): 256072