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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256074
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 81

JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO PEDIDO CONTRA LAS, SI DE AUTOS APARECE QUE QUIEN DICTO EL LAUDO RECLAMADO FUE UNA JUNTA ESPECIAL.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 81

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 43, página 50. Amparo directo 218/72. Flavio González Morales. 28 de julio de 1972. Unanimidad de votos Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 45, página 37. Amparo directo 869/72. Guillermo Lugo Morales. 7 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Volumen 45, página 37. Amparo directo 590/72. Antonio Milán Kuri. 13 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 46, página 65. Amparo directo 1073/72. Manuel Gutiérrez Sánchez. 19 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Volumen 46, página 65. Amparo directo 921/72. Papelera Veracruzana, S.A. 20 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO PEDIDO CONTRA LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION SI DE AUTOS JUSTIFICASE QUE QUIEN DICTO EL LAUDO RECLAMADO FUE UNA JUNTA ESPECIAL.".
Registro digital (IUS): 256074