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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256076
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 85

SEGURO SOCIAL. GRATIFICACIONES. INCREMENTAN EL SALARIO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 85

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 23, página 45. Amparo directo DA-233/70. Salicilatos de México, S.A. 30 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 35, página 66. Amparo directo DA-451/71. Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. 15 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 36, página 123. Amparo directo DA-155/70. Compañía Hulera Good Year Oxo, S.A. 25 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 37, página 59. Amparo directo DA-477/70. E.R. Squibb & Sons de México, S.A. 4 de enero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 45, página 61. Amparo directo DA-54/72. Zaga Hermanos, S. A. 25 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 256076