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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. SUSPENSION IMPROCEDENTE SI LA INAFECTABILIDAD DEL PREDIO DEL QUEJOSO ESTA EN TRAMITE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 17
Como este tribunal ha sostenido que en principio la suspensión es improcedente contra los actos que tiendan a la ejecución o cumplimiento de resoluciones presidenciales dotatorias de tierras, a menos que haya certificado de inafectabilidad que ampare la propiedad de la parte quejosa, debe estimarse que para que proceda la suspensión no es bastante el que esté en trámite la declaración respectiva, ni el que pueda existir una opinión favorable en la Dirección General de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, pues el inicio de la tramitación correspondiente, malamente podría sustituir a la resolución que declarase la inafectabilidad, ya que estimarlo así, se traduciría en un indebido entorpecimiento de la reforma agraria, en contra del interés público (artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2884/71. María del Socorro Caraza de Alemán. 14 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.