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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 17
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NEGATIVA A DIFERIRLA POR FALTA DE EXPEDICION DE COPIAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 17
Aun cuando es verdad que el artículo 152 de la Ley de Amparo, no señala término dentro del cual la parte interesada debe hacer la solicitud para la expedición de copias o documentos que desee rendir en la audiencia constitucional, si dicho precepto impone a las autoridades o funcionarios la obligación de expedir aquéllos con toda oportunidad, lógicamente debe entenderse que la solicitud respectiva deberá presentarse con una anterioridad tal, con respecto a la fecha de la audiencia, que permita a los funcionarios o autoridades cumplir esa obligación; por consiguiente, si la solicitud se presenta el día anterior a la fecha de la audiencia, es obvio que los funcionarios o autoridades no pudieron expedir las copias o documentos con toda oportunidad, por causas imputables a la parte interesada y, en esa virtud, la negativa a diferir la audiencia no viola lo dispuesto por el artículo 152 citado, con tanta mayor razón si se trata de la continuación de la audiencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja QA-16/72. Transportes del Norte, México-Laredo y Anexas, Servicio Internacional, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.