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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 22
COSA JUZGADA. REVISIONES FISCALES TRAMITADAS POR SEPARADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 22
Si la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación favorece en parte a la actora, y en parte a las autoridades demandadas y cada una de esas partes en el juicio interpone el recurso de revisión fiscal contra la sentencia, expresando agravios contra ella en cuanto la perjudica, y si por cualquier causa se divide la resolución de tales recursos, de manera que se tramitan por separado y uno de ellos se falla primero, debe estimarse que no fue materia de la sentencia dictada en la revisión fiscal aquella parte de la sentencia que no fue materia de agravios, y que esa sentencia no estableció cosa juzgada al respecto, aun en el caso de que en uno de sus puntos resolutivos diga que se confirma la sentencia recurrida. Y en estas condiciones, respetando la cosa juzgada establecida en esa sentencia, debe entrarse en el otro recurso al estudio de los agravios relativos a la parte no tocada, de la sentencia recurrida, a fin de resolver al respecto lo que proceda en derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 777/70 (70/54). Compañía Industrial Azucarera, S.A. 13 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.