Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256084
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 23
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE EXTEMPORANEAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 23
En virtud de que la extemporaneidad de la ampliación de la demanda de garantías, respecto de nuevas autoridades responsables, entraña una cuestión de improcedencia del juicio de garantías en los términos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que puede analizarse de oficio o a petición de parte, en la sentencia definitiva, la queja que se haga valer en contra del auto que la admite resulta improcedente, por tratarse de una resolución reparable en dicha sentencia, por lo que no se satisfacen los requisitos de la fracción VI del artículo 95 de la citada ley para la procedencia del recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/72. Secretario de Salubridad y Asistencia y otras. 18 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AMPLIACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE EXTEMPORANEAMENTE.".