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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 27
GASOLINERAS, REGLAMENTACION DE LAS, EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 27
El artículo 2o., fracción III, de la Ley General de Bienes Nacionales (de 27 de marzo de 1947), señala que los inmuebles de Petróleos Mexicanos (entre ellos quedarían comprendidas las gasolineras), no deben ser gravados en forma alguna por las autoridades locales, y el artículo 22, fracción VII, señala que no tendrán eficacia sobre esos inmuebles las disposiciones generales o individuales que emanen de las autoridades locales a menos que obren en auxilio o por encargo de las autoridades federales. Pero esos preceptos no vienen a derogar el Reglamento de Expendios y Depósitos de Gasolina (de 15 de febrero de 1935), en cuanto éste dicta reglas de buen gobierno al señalar los requisitos de seguridad que, por interés público, deben llenar los tanques de almacenamiento en los expendios de gasolina, pues estas normas no imponen gravamen alguno a los inmuebles o gasolineras, ya que no es lo mismo gravar una cosa, y obtener un cobro por ello, que fijarle requisitos de seguridad; y por otra parte, no se trata de una disposición que opere sobre el régimen de propiedad o posesión de las gasolineras, pues no se trata de reglamentar su propiedad, ni la manera de concesionarlas, ni su uso o funcionamiento, sólo de salvaguardar a los habitantes del Distrito Federal, y sus intereses, de posibles daños por motivos de seguridad en las instalaciones de almacenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/68 (4919/58). Petróleos Mexicanos. 27 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.