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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 28
GAS, RECIPIENTES DE. MULTA INFUNDADA EN TANTO NO SALGAN DE LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 28
Si se reconoce expresamente en la sentencia reclamada que los recipientes, al presentarse los inspectores, se encontraban en el perímetro de la planta y dentro de la misma se efectuó el repeso, aun cuando se hubieren entregado a los choferes para su distribución, en tanto no salieran físicamente de la planta de almacenamiento o bodega de distribución, no es aplicable el artículo 76 del Reglamento de la Distribución de Gas, sin que obste en contrario lo que argumente la autoridad responsable, toda vez que las normas de derecho tributario que establecen cargas a los particulares son de aplicación estricta, como lo dispone el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación y, en consecuencia, no surtiéndose los requisitos del artículo 76 del reglamento invocado, carecen de legalidad las multas impuestas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/72. Gas Ideal, S.A. 13 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.