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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 39
MANDATO OTORGADO POR UNA SOCIEDAD. FECHA EN QUE SE TIENE POR CONFERIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 39
Conforme al artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los acuerdos de la asamblea de accionistas son negocios jurídicos mediante los cuales se manifiesta la voluntad social, de manera que si en asamblea de accionistas se tomó el acuerdo de conferir mandato, tal acuerdo es la manifestación de la voluntad de la persona moral tomada por sus socios, como voluntad soberana, de manera que constituye el encargo a que se refiere el artículo 2546 del Código Civil Federal para la ejecución de actos jurídicos que deberá realizar el mandatario; y como esa determinación debe cumplirse por la persona delegada ante el notario correspondiente, es indudable que el mandato se entiende conferido desde el momento en que produjo el acuerdo que, por su naturaleza, no podía realizarse sino mediante la formalización ante notario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/72. Fraccionamiento "La Aurora", S.A. 6 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.