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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 42
PATENTES. CADUCIDAD. FECHA LEGAL DE PAGO DE DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 42
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Propiedad Industrial, la validez de una patente no se afecta, siempre y cuando el pago de la anualidad respectiva se verifique "antes del día primero de julio del año siguiente al del vencimiento", por lo que habiendo vencido el plazo relativo al pago de la cuarta anualidad los primeros días de julio de cierto año, es evidente, que el interesado estuvo en aptitud de verificar el pago relativo hasta el día 30 de junio del año siguiente, y no así un año antes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 511/72. Patentes de México, S.A. 14 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 43, página 58. Amparo en revisión 258/72. E.I. Dupont de Nemours & Co. 28 de julio de 1972.
Nota: Enviada sin votación ni mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.