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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 42
PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA. HORARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 42
Las medidas que para la observancia del horario impuesto a las peluquerías y salones de belleza, que acordó el presidente municipal de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas, no violan garantías, pues constituyen aplicación de prevenciones del reglamento expedido por el Congreso del Estado de Tamaulipas, en el Decreto 315 de 23 de noviembre de 1938, publicado el 31 del siguiente diciembre, toda vez que fue declarado constitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de septiembre de 1972.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 499/72. Francisco Torres. 1o. de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "HORARIO DE PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA.".