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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 43
PRESCRIPCION FISCAL, PAGO QUE NO INTERRUMPE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 43
El artículo 62, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que la prescripción se interrumpe por acto o gestión del deudor en que expresa o tácitamente reconozca la existencia de la prestación fiscal de que se trate. En esas condiciones, al presentar su declaración, empieza a correr el término de la prescripción en contra de las autoridades, por lo que hace a posibles omisiones correspondientes a omisiones en la declaración de los ingresos. Y el que con posterioridad el causante haga un pago, por algún concepto, de ninguna manera interrumpe el término de la prescripción por lo que hace a conceptos distintos de aquél en que se confiesa la omisión, pues el reconocimiento tácito o expreso sólo interrumpe la prescripción por lo que se refiere al renglón de adeudo específico en el que se reconoce el adeudo, pero no por lo que hace a renglones diferentes e independientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1073/68 (10231/49). Antonio Busqueta Izquierdo. 27 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.