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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 44
PRODUCTOS DE CAPITALES, IMPUESTOS SOBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 44
Si el particular presentó extemporáneamente ante las autoridades las manifestaciones de un contrato celebrado por el que percibía intereses, estando obligado a presentarlas en cierto tiempo y éste transcurrió en exceso, la infracción por la que se le sanciona es de las que deben considerarse como "graves", conforme a lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que fija expresamente las reglas al respecto; sin que pueda existir la pretendida supletoriedad del Código Fiscal de la Federación para considerar las infracciones como "leves".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 208/71. María Galán de Stoopen. 24 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 36, página 53. Amparo en revisión 1885/71. Patricio L. de Prevoisin. 6 de diciembre de 1971. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES.".