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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 44
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL. ADMITIDA, DEBE SER VALORADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 44
Si una Sala Fiscal no se ocupó de analizar en forma alguna una prueba pericial admitida, es incuestionable que tal omisión importa una violación al procedimiento y a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que dicha Sala estaba obligada a valorar, a su prudente arbitrio, en los términos del artículo 221, del Código Fiscal de la Federación, la prueba mencionada, sin que obste para ello la circunstancia de que la Sala de que se trata haya tenido por legalmente objetada la prueba mencionada, puesto que tal objeción no implica que se deje de valorar conforme a derecho dicha prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/70. Corporación Nacional Industrial, S.A. 21 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.