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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 45
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 45
Si bien la prueba pericial tiene por objeto ilustrar al juzgador en materias técnicas que escapan a su conocimiento, el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles determina que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal. De manera que en principio, para que se le dé valor probatorio a un dictamen, debe fundar racionalmente sus conclusiones, e ilustrar al Juez acerca de las razones y datos técnicos que van apoyando la conclusión, de tal manera que aquél llegue a formarse un juicio al respecto. Pero si un dictamen se limita a enunciar conclusiones dogmáticas, que no dan al juzgador elementos para ilustrar su criterio con respecto a la forma en que esas conclusiones se obtuvieron, o que no le aclaran las circunstancias del caso para prestarle los suficientes datos o para proporcionarle en algún modo los conocimientos técnicos de que carecía y que resultan necesarios par decidir sobre las cuestiones de derecho, el juzgador no puede estar obligado en todo caso a ceñirse a tal dictamen, así sea el del tercero y coincida con el de alguna de las partes, pues ello equivaldría a abdicar de la facultad de juzgar, para depositarla en una especie de facultad discrecional de los peritos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/69. Spicer Perfect Circle, S.A. 6 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.