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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 46
PRUEBAS EN EL AMPARO, ANUNCIACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 46
Si se acepta que el término probatorio comprende los actos de ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, la interpretación gramatical o filológica del artículo 151 de la Ley de Amparo permite establecer, sin duda alguna, que para la ley de la materia los vocablos "ofrecer" y "anunciar" tienen la misma significación. Por consiguiente, si el Juez de Distrito tuvo por no ofrecida la prueba testimonial del quejoso, argumentando que ésta debía anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia y que en el escrito relativo en forma reiterada se "ofrecen" y no se "anuncian", es claro que si el ofrecimiento o anunciación de la prueba se hizo dentro del término, legal resulta irrelevante el empleo de otro término, por cuyo motivo debe declararse fundada la queja hecha valer sobre el particular.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/72. Porfirio León S. 3 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.