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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 52
SEGURO SOCIAL. CUOTAS. PRESCRIPCION DE LAS GIRADAS POR LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 52
Toca a la Procuraduría Fiscal de la Federación conocer de la prescripción de las cuotas del Seguro Social, por tratarse de créditos fiscales, por remisión expresa del artículo 32 de la Ley del Seguro Social, y no debe deducirse que es al propio Instituto Mexicano del Seguro Social a quien toca conocer de la prescripción de créditos mediante el recurso de inconformidad ante el Consejo Técnico de dicho instituto, pues no existe reglamentación para que dicho instituto conozca de la prescripción de sus cuotas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 834/70. Banco del Patrimonio Familiar, S.A. 17 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL GIRADAS POR LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA.".