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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 53
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, EFECTOS DE LAS. PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 53
Es cierto que de acuerdo con la competencia que otorga la legislación fiscal, las sentencias del Tribunal Fiscal son de naturaleza declarativa, no porque carezcan de ejecución, sino porque aquel tribunal no está dotado de competencia para pronunciar mandamientos dirigidos a obtener la ejecución de sus fallos, y por ende no ordena actos que deban ejecutarse al sobreseerse en el juicio fiscal; pero tal circunstancia capacita a las autoridades demandadas para ejecutar la resolución impugnada en el juicio fiscal, produciéndose entonces las consecuencias perjudiciales para el quejoso, por lo que procede conceder al promovente del amparo la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación por la que sobresee el juicio, a cuyo efecto deberá el mismo quejoso constituir depósito en efectivo por el importe de la liquidación formulada por diferencias motivadas por actas de visita y auditoría.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-527/72. Federación de Sociedades Mutualistas del Seguro Agrícola y Ganadero, A.C. 6 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EFECTOS DE LAS, PROCEDE LA SUSPENSION.".