Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256104
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 53
SOBRESEIMIENTO. NO DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE OTRO AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 53
El amparo sólo puede declararse improcedente, en términos de la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando los actos reclamados hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo anterior, lo que implica que en ese amparo anterior se haya examinado la constitucionalidad de los actos, en cuanto al fondo y a los méritos de la pretensión de la parte quejosa. Pues si el juicio anterior fue sobreseido, esto no implica en rigor una sentencia ejecutoria, en el verdadero sentido procesal, ni impide que, de no operar otra causal diversa, se estudie la constitucionalidad de tales actos en otro juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 705/70 (8551/64). Alfredo A. Carrasco y otros. 21 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.