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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 59
TERMINOS PARA RESIDENTES FORANEOS. RECURSOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 59
Si para la interposición de un recurso administrativo, una ley federal da un término, para que ese término no resulte de hecho reducido para quienes radican fuera del lugar en que el recurso ha de interponerse, debe concluirse que debe tomarse como fecha de interposición, del recurso, la de depósito en el correo de la pieza postal correspondiente, pues de lo contrario, habiendo un término único para toda la República, dicho término resultaría de hecho reducido para quienes no viven en el lugar donde reside la autoridad ante la cual el recurso ha de interponerse. Y, por lo demás, dichas autoridades están obligadas a considerar, de oficio, los sellos correspondientes en la cubierta postal de la pieza que contenga el escrito de interposición del recurso. Y si a pesar de ella el recurso es desechado de plano, sin dar vista al recurrente, las pruebas que éste exhiba en el juicio de amparo, para acreditar la fecha de depósito de la pieza, en el correo, no pueden ser desechadas con base en que no se rindieron ante la autoridad responsable (artículo 78 de la Ley de Amparo), ya que tal autoridad nunca dio al afectado oportunidad para rendir dicha prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/70 (8161/65). Compañía Fábricas El Carmen, S.A. 27 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.