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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 61
TRANSPORTES. DESPLAZAMIENTO POR VIAS RAPIDAS PARALELAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 61
Si una empresa tiene concesión o autorización para operar entre dos puntos extremos de una ruta, y en los puntos intermedios, y en forma sustancialmente paralela se construye una nueva ruta rápida, o autopista, es claro que al autorizar a esa empresa a desplazar parte de sus vehículos por la nueva ruta paralela, si tales autorizaciones se concedieron en condiciones y proporciones semejantes a todas las empresas de transporte que se encontraban en condiciones también semejantes, no pueden haber lesionado los derechos a terceros, ya que por tratarse de una ruta nueva, no había derechos preferenciales fincados en que se hubiera venido prestando el servicio con anterioridad, ni, por lo mismo, tenía que haberse respetado la garantía de audiencia de tales terceros, que carecían de permisos o concesiones con anterioridad, sin que la situación varíe por haber ellos solicitado concesiones o autorizaciones sobre la nueva ruta, pues no sería tal solicitud la que pudiera fincarles derechos preferenciales, conforme a los artículos 152, fracción V, y relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sobre las empresas que con anterioridad a esa solicitud ya prestaban el servicio de transportes entre los extremos de la ruta y sus puntos intermedios, según su trazo anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 705/70 (8551/64). Alfredo A. Carrasco y otros. 21 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.